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COMUNIDAD ENERGÉTICA


Las comunidades están directamente vinculadas al autoconsumo, a la transición energética y la descarbonización.

La Unión Europea pretende transformar el sistema energético actual a partir la producción de energías renovables que reduzcan las emisiones de efecto invernadero y contribuyan al objetivo de neutralidad climática, siendo las comunidades energéticas un medio más para alcanzar este objetivo.

En este sentido España crea un marco nacional, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 el cual se orienta a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a la penetración de energías renovables y a la implantación de eficiencia energética. El objetivo principal es la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 32% para 2030, En este sentido las comunidades energéticas se configuran como una actuación cuya implementación contribuye de forma activa al logro de objetivos como la descarbonización, la economía sostenible o el asentamiento de la población, objetivos todos ellos presentes de una u otra forma en el PNIEC.

Las comunidades energéticas, de acuerdo con la normativa europea, permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Y por tanto su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.

Para el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), la comunidad energética es una entidad jurídica de naturaleza abierta y voluntaria, donde sus integrantes que pueden ser ciudadanos, pymes o administraciones públicas, deciden cómo producir, gestionar y utilizar la energía y cuya finalidad principal es alcanzar beneficios medioambientales, económicos y sociales para sus socios.

Según el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las Comunidades de Energías Renovables son “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.”